Resolución Expediente Acta Nº
Nº 311/019 0140-3-2017 37/2019
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE OVIDIO ACEVEDO CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo presentado ante esta Unidad Reguladora por el señor Ovidio Acevedo contra UTE, por sumas facturadas por el ente en virtud de una presunta irregularidad;

RESULTANDO: I) que, con fecha 16 de diciembre de 2014, UTE realizó una inspección donde se constató por parte de los inspectores, a nombre de Ovidio Acevedo con dirección en Av. Capurro Nº 2255, una irregularidad en el medidor, por lo que dispusieron su envío al laboratorio, dejando como constancia que “se encontraba el disco rayado aunque sin revisiones en los precintos”;

II) que, si bien el medidor se encontraba al momento de la inspección dentro del predio del cliente, este se encontraba en un nicho en la pared exterior de la vivienda y por lo tanto de fácil acceso a terceros, como se deja testimonio en el acta de inspección de UTE, los técnicos tuvieron acceso al medidor sin la presencia de nadie en la finca;

III) que, desde el punto de vista jurídico, se compartió lo informado por los técnicos de esta Unidad Reguladora, en el entendido de que la presunta irregularidad que pretendía imputarse al usuario, no se encuentra probada;

IV) que, en virtud de ello, se solicitó a UTE que informe el tratamiento y los criterios a adoptar en un caso como este en el que no corresponde re liquidación por irregularidad, ya que la misma no surge probada;

V) que, como resultado de lo mencionado, UTE informó que “en este caso no se aplicará reliquidación de consumos producto del mal funcionamiento del medidor”, agregando que “no hay elementos para discriminar la parte del consumo se debe a la sustitución del medidor y la parte se debe al mayor uso de la energía, por lo que no puede utilizar el historial de consumos como referencia”;

VI) que, los técnicos de Ursea entienden que no corresponde el cobro al usuario de ningún tipo de re liquidación, ya que UTE no cuenta con elementos suficientes que otorguen las debidas garantías de cálculo, debiendo reintegrar al señor Ovidio Acevedo los importes que haya abonado por concepto de la irregularidad no probada y cuyo cobro inicial se pretendía por el ente;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, habiéndose analizado los descargos presentados, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía, Resolución del Directorio de UTE R 13.-1609  (Reglamentación para el tratamiento de irregularidades en el uso de la energía eléctrica) y demás normas aplicables, modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo realizado por el señor Ovidio Inocencio Acevedo Visconti, cuenta Nº 2291680000, de la Avenida Ingeniero Federico Capurro Nº 2255 de Montevideo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Disponer que UTE debe reintegrar los importes que haya abonado por concepto de la irregularidad no probada.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2019 de fecha 09/24/2019