VISTO: el reclamo presentado
ante esta Unidad Reguladora por el señor Ovidio Acevedo contra UTE, por
sumas
facturadas por el ente en virtud de una presunta irregularidad;
RESULTANDO: I) que, con fecha 16
de diciembre de 2014, UTE realizó una inspección donde se
constató por parte de
los inspectores, a nombre de Ovidio Acevedo con dirección en Av. Capurro
Nº
2255, una irregularidad en el medidor, por lo que dispusieron su envío al
laboratorio, dejando como constancia que “se encontraba el disco rayado
aunque
sin revisiones en los precintos”;
II) que, si bien el
medidor se encontraba al
momento de la inspección dentro del predio del cliente, este se
encontraba en
un nicho en la pared exterior de la vivienda y por lo tanto de fácil
acceso a
terceros, como se deja testimonio en el acta de inspección de UTE, los
técnicos
tuvieron acceso al medidor sin la presencia de nadie en la finca;
III) que, desde el
punto de vista jurídico,
se compartió lo informado por los técnicos de esta Unidad
Reguladora, en el
entendido de que la presunta irregularidad que pretendía imputarse al
usuario,
no se encuentra probada;
IV) que, en virtud de
ello, se solicitó a UTE
que informe el tratamiento y los criterios a adoptar en un caso como este en el
que no corresponde re liquidación por irregularidad, ya que la misma no
surge
probada;
V) que, como resultado
de lo mencionado, UTE
informó que “en este caso no se aplicará
reliquidación de consumos producto del
mal funcionamiento del medidor”, agregando que “no hay elementos
para
discriminar la parte del consumo se debe a la sustitución del medidor y
la
parte se debe al mayor uso de la energía, por lo que no puede utilizar el
historial de consumos como referencia”;
VI) que, los
técnicos de Ursea entienden que
no corresponde el cobro al usuario de ningún tipo de re
liquidación, ya que UTE
no cuenta con elementos suficientes que otorguen las debidas garantías de
cálculo, debiendo reintegrar al señor Ovidio Acevedo los importes
que haya
abonado por concepto de la irregularidad no probada y cuyo cobro inicial se
pretendía por el ente;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto,
habiéndose analizado
los descargos presentados, por lo que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía, Resolución del Directorio de UTE
R 13.-1609 (Reglamentación
para el tratamiento de
irregularidades en el uso de la energía eléctrica) y demás
normas aplicables,
modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo realizado por el señor Ovidio Inocencio Acevedo
Visconti,
cuenta Nº 2291680000, de la Avenida Ingeniero Federico Capurro Nº
2255 de
Montevideo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Disponer que UTE debe reintegrar los importes que haya abonado por concepto de
la irregularidad no probada.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.